Los bienes ilícitos sólo les son útiles a los delincuentes si logran separarlos de su origen y los incorporan al circuito económico. Los efectos preventivos y disuasivos atribuidos a la confiscación de esos activos explican la política internacional, intensa y actual, aunque reciente, orientada a la prevención, detección y sanción del lavado de activos; como consecuencia de ella se han producido varias disposiciones internacionales para enfrentar un ‘problema’ constitutivo de una ‘amenaza global’ que debe ser ‘combatida’ por todos, y que han suscitado reformas significativas en los ordenamientos estatales.
En lo penal, el resultado es una regulación compleja y problemática por su tendencia expansiva (aumento de los supuestos sancionados y de las penas) que riñe con los principios rectores de los derechos penales nacionales, refractarios a criminalizar actos preparatorios que suponen un mero peligro abstracto o a las sanciones desproporcionadas. A esto se unen el carácter transnacional de los delitos en comento, el uso de organizaciones, los nexos con el poder económico y político, la sofisticación de los métodos, la globalización económica, las nuevas tecnologías o, en fin, la necesidad de coordinar autoridades nacionales e internacionales para su investigación.
El texto examina la regulación penal colombiana sobre la materia, a partir de la identificación, descripción y crítica de los diversos elementos que componen el delito; asimismo, revisa la coherencia de estas disposiciones con los principios que informan el derecho penal colombiano, explica sus efectos más importantes e identifica las circunstancias que pueden dificultar o entorpecer su aplicación, sin dejar de proponer correctivos o fórmulas para su mejora.