El Capítulo VIII de la Constitución, constante de ocho artículos que van del 119 al 126, garantiza el derecho de nuestros indígenas a existir como pueblos y comunidades, organización social y económica, cultura, usos y costumbres, así como idiomas y religiones.
Además, el 8 de diciembre de 2005 la Asamblea Nacional, presidida por Nicolás Maduro aprobó, firmó y selló la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Por otro lado, el 8 enero de 2007 el teniente coronel (r) Hugo Chávez creó un Ministerio para los Pueblos Indígenas con el fin de proteger a los más de 40 pueblos originarios existentes en el país.
De igual modo, la fiscalía general de la República, mediante directiva número 0012, del 21 de julio de 2016, estableció los lineamientos sobre asuntos relacionados con la competencia de la jurisdicción especial indígena.
Sin embargo, esa estructura legal y burocrática, muy al contrario de lo afirmado por la titular de ese despacho en enero de 2020, Aloha Núñez, en modo alguno ha servido a los fines en ella expuesta, porque nuestros aborígenes prácticamente están desamparados en materia social, sanitaria, ambiental, cultural, etc.
En julio de ese año, por arbitraria decisión del Consejo Nacional Electoral, se les privó del derecho a elegir a sus representantes ante el parlamento como lo contempla la Constitución, es decir, mediante el voto secreto y directo. Lo insólito de ese atropello contra los derechos políticos de los pueblos indígenas es que se haya aprobado por unanimidad.
En el socialismo del siglo XXI, las condiciones de los pueblos originarios han empeorado a términos solo comparables a la era colonial.
Nuestros indígenas son despojados de sus tierras, en zonas mineras, por militares de las Fuerzas Armadas en contubernio con bandas delictivas, son asesinados tanto por estos como por grupos irregulares colombianos, son sometidos a esclavitud, son perseguidos inclusive en territorio brasileño y son excluidos de programas de atención alimentaria y sanitaria causando altos grados de mortalidad, desnutrición, etc.
Uno de los caciques de los tiempos coloniales, Guaicaipuro, ha sido convertido en símbolo del chavismo, al extremo de que sus presuntos restos reposan en el Panteón Nacional, identifica a uno de los programas de dádivas del régimen y sustituyó a Francisco Fajardo, hijo de una cacica margariteña como denominación de una importante avenida caraqueña, que el pueblo igualmente sigue llamando por su nombre original.
Podría pensar un lector desprevenido que la abundancia de leyes y burocracia para favorecer a los pueblos originarios se traduce en bienestar y progreso para ellos.
No es así, como trataré de demostrarlo en esta monografía digital, llamada así porque toda su fuente documental proviene de la Web, constantemente actualizada sobre cualquier tema.
A propos de l’auteur
Definido por la Naturaleza: Habitante del Planeta Tierra, Humano, Hijo de Eladio Rodulfo y Briceida Moya, Hermano de Gabriela, Gustavo y Katiuska, Padre de Gabriel y Sofía; Definido por la sociedad: Ciudadano venezolano (Derechos Humanos Limitados por defecto), Amigo de muchos, enemigo de pocos, Vecino, Estudiante / Profesor / Estudiante, Trabajador / Supervisor / Gerente / Líder / Trabajador, Esposo de Katty / Ex-Esposo de K / Esposo de Yohana; Definido por la Oficina de Inmigración de EEUU: Legal Alien; Definido por la Economía Gig: Contratista Independiente Forma 1099; Estudios en aula: Maestría en Gerencia de Recursos Humanos, Inglés, Chino mandarín; Estudios en el mundo real: Comportamiento humano; Estudios en casa: Webmaster SEO, Diseño Gráfico de Aplicaciones y Páginas Web, Mercadeo en Internet y Redes Sociales, Producción de video, Branding de You Tube, Importación-exportación, Mercadeo de afiliados, cocina, lavandería, limpieza del hogar; Experiencia laboral: Sectores Público-Privado-Empresarial; Otras definiciones: Bitcoin Evangelista, Defensor de los Derechos Humanos, la Paz y el Amor.