El derecho social a la convergencia es una manifestación de la libertad de expresión en su doble dimensión, individual y social a la vez que se inserta en el concepto de Sociedad de la Información, centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.
¿Qué es la convergencia?
El paradigma de la época pre-convergente era una red, un servicio, una ley. Por la red de telefonía se difundía el servicio de telefonía, que era regulado por la Ley de Telecomunicaciones. Por la red de televisión se emitía el servicio de TV, que estaba regido por la Ley de Radiodifusión. La época convergente supone un cambio radical, que presenta dos paradigmas: una red, varios servicios y un servicio por varias redes.
¿Deben reformularse los institutos jurídicos tradicionales, como la regulación de contenidos audiovisuales, las cuotas de pantalla, la categoría de servicio público? ¿siguen siendo aptos en la época convergente los modelos regulatorios clásicos de telecomunicaciones que establecen reglamentos de licencias, interconexión de redes, administración de espectro y servicio universal? ¿cómo se coordina la legislación de defensa de la competencia y la legislación sectorial? ¿de qué manera se define un mercado convergente? Finalmente ¿cuáles deben ser las bases constitucionales de una ley convergente?
Todos estos interrogantes se analizan en la presente obra.
विषयसूची
PRIMERA PARTE: LA ETAPA PRE-CONVERGENTE – I. El paradigma pre-convergente – I.a Una red, un servicio, una ley – II. Radiodifusión y comunicación audiovisual – II.a TV fordista y TV post-fordista – II.b Nociones básicas de la LSCA – II.c LSCA y regulación de contenidos – II.d ¿Servicios públicos o de interés público? – II.e La importancia política de la LSCA – III. Telecomunicaciones – III.a Telecomunicaciones y seguridad nacional – III.b El mundo. Los 90. Las privatizaciones – III.c La experiencia nacional – III.d La desmonopolización – III.e Una visión económica de las telecomunicaciones – III.f La desregulación – III.g A modo de balance de los 90 – III.h La crisis del 2001. El retorno del Estado – II.i ¿Todos los servicios de telecomunicaciones son servicios públicos? – IV. Internet – IV.a Regular Internet – IV.b Internet y libertad de expresión – IV.c Responsabilidad de los intermediarios – IV.d El caso Belén Rodríguez – V. Barreras a la convergencia y asimetrías regulatorias – V.a Asimetrías y multimedios – V.b Barreras a la convergencia en radiodifusión – V.c Barreras a la convergencia en telecomunicaciones – V.d Judicialización – V.e La LSCA mantiene las barreras y las asimetrías.
SEGUNDA PARTE: LA ETAPA CONVERGENTE – VI. El paradigma convergente – VI.a Una red, varios servicios. Un servicio por varias redes – VII. TV Digital – VII.a TV Digital y convergencia – VII.b Tercera etapa de la TV – VII.c Las primeras normas sobre TV Digital en Argentina – VII.d Adiós ATSC, bienvenida ISDB-T – VII.e La TV Digital y la LSCA – VII.f El rol social de la TV Digital – VIII. Argentina digital – VIII.a La revalorización del Congreso – VIII.b Nociones básicas de la LAD – VIII.c Modelo regulatorio clásico – IX. Convergencia por decreto – IX.a Decretos – IX.b El polémico DNU 267/15 – IX.c El –también– polémico Decreto 1340/16 – X. Desafíos regulatorios de la convergencia – X.a Una o dos leyes – X.b Uno o dos organismos – X.c Instrumentos regulatorios – IX.d Regulación de contenidos – IX.e Defensa de la competencia y combate a los monopolios – IX.f Servicio público y convergencia – Conclusión: Bases constitucionales de la futura ley sobre convergencia – Derecho social a la convergencia. Construcción de la Sociedad de la Información – Bibliografía: Documentos.
लेखक के बारे में
Ricardo Porto es abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires y Master en Derecho por la Universidad de Palermo, Diploma de Honor Magna Cum Laude.Actualmente es Secretario de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del H. Senado de la Nación.Ha sido Subsecretario de Comunicación Social de la Nación, Di-rector Nacional Radio y Televisión de la Secretaría de Cultura de la Nación y Asesor Jurídico del Comité Federal de Radiodifusión, entre otros cargos.Es docente de posgrado en la Universidad de Buenos Aires, Univer-sidad Católica Argentina y Universidad Nacional de la Matanza. Ha dictado clases en la Universidad de Belgrano, Universidad de Palermo, Universidad del Salvador, Universidad Nacional de Tucumán, Universidad de San Andrés, Universidad Austral, Universidad de Cien-cias Empresariales y Sociales, Instituto Superior de Enseñanza en Ra-diodifusión ISER y en la Universidad de la Empresa, Uruguay.Ha publicado Libertad de Expresión y Derecho a la Información en Lati-noamérica. Tres Visiones Regulatorias. el Dial.com; Responsabilidad del Estado. Capítulo Responsabilidad del Estado en Materia de Control de la Programación Televisiva. Rubinzal Culzoni Editores; Democracia nos Meios de Comunica-cao. Capítulo Los movimientos Sociales Vinculados a la Comunicación y la Ley de Medios. Lumen Juris Direito y Derecho a la Comunicación. Asociación de Graduados en Derecho y Ciencias Sociales. Junto a Claudio Schifer pu-blicó Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las Constituciones de América. Fundación Universidad Católica Argentina; Servicios de Comu-nicación Audiovisual. Régimen Legal Derecho Comparado. Capítulo Servicios de Radiodifusión. ¿Servicios Públicos o Servicios de Interés Público? La Ley; Radiodifusión. Marco Regulatorio. El Derecho; Diccionario Jurídico Enciclopédico de los Medios de Comunicación. El Derecho; Telecomunicaciones. Marco Regulatorio. El Derecho; La Difusión Política en los Medios de Comunicación. Editorial Abaco de Rodolfo Depalma y Los Riesgos Jurídicos del Periodismo. UTPBA, entre otras obras.Ha sido miembro del Instituto de Derecho de las Comunicaciones y Derecho de Autor del Colegio Público de Abogados de la Capital Fede-ral, Instituto de Derecho de las Comunicaciones. Facultad de Derecho. UBA, Asociación Argentina de Derecho de las Telecomunicaciones, Red de Expertos Iberoamericanos en Parlamentos, Organización de la Televisión Iberoamericana OTI, Unión Latinoamericana y el Caribe de Radiodifusión ULCRA, entre otras entidades.Ha participado, organizado y expuesto en numerosos congresos, jornadas y seminarios nacionales e internacionales referidos a los me-dios de comunicación.Escribe frecuentemente en diarios, revistas y otras publicaciones so-bre aspectos jurídicos de la comunicación social.