Uno de los problemas usuales en Colombia, a la hora de abordar el estudio científico del derecho penal, tanto general como especial, consiste
en advertir la separación, por cierto muy peligrosa, que se da entre la práctica de la Corte Suprema de Justicia y los tribunales o jueces y la academia nacional. Un divorcio que se alimenta de la indiferencia de unos y otros, cuando no de una franca actitud hostil, que tiene consecuencias diversas e imprevisibles en la construcción del derecho penal nacional y, desde luego, en la enseñanza de las ciencias penales. Por ejemplo, desde el punto de vista de la judicatura, la falta de sintonía hace imposible, por regla general, resolver con mayor solidez jurídica ciertos problemas o casos respecto de los cuales la doctrina ya ha propuesto soluciones innovadoras o claras, tanto desde una perspectiva dogmática como político-criminal; hacer explícita la aplicación de determinadas instituciones o teorías jurídicas, sin incurrir en errores o falacias; tener diversas opciones a la hora de interpretar las normas jurídico-penales y, en todo caso, hacer más segura, argumentada, regular e igualitaria la aplicación del derecho positivo y la construcción de la doctrina jurisprudencial. De parte de la academia, es evidente que la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es una herramienta fundamental para acercar la realidad y la práctica de los tribunales a las
aulas de clase y al ejercicio profesional, por lo cual, la academia sin la jurisprudencia termina por dedicarse a una construcción abstracta del
derecho que le impide generar propuestas realistas e innovadoras para el entorno cultural en el que debe producir nuevo conocimiento, esto es, hacer academia. Ambas, pues, son necesarias para revitalizar el derecho colombiano, como un derecho vivo y ajustado a la experiencia.
विषयसूची
CONTENIDO
Presentación……………………………………………. 15
2013
Comentario I
Dos problemáticas a la hora de realizar la imputación de los delitos
sexuales: algunos apuntes……………………………………………………………… 19
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 27 de noviembre
de 2013, Rad. Nº. 41417, M. P: Fernando Alberto Castro
Caballero, aprobado en Acta Nº. 393
María Camila Correa Flórez
I. Introducción ……………………………………………… 21
II. Hechos relevantes………………………………………………… 23
A. Supuesto fáctico …………………………………………………………………. 23
B. Hechos procesales………………………………… 23
C. La procedencia de la casación oficiosa ………………………………. 24
III. Análisis……………………………………………………. 26
A. Violación al non bis in idem cuando la confianza se derive de
la relación de parentesco o convivencia y se imputen los
numerales 2 y 5 del artículo 211 del CPc …………………………… 26
B. La invisibilización que se deriva de una incorrecta imputación.
¿Cuándo es abusivo y cuánto es violento?…………………………… 35
IV. Reflexión final………………………………………………. 51
V. Bibliografía ……………………………………………………. 52
A. Doctrina…………………………………………………………. 52
B. Jurisprudencia……………………………………………. 54
Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
10
Comentario II
¿Se puede anular el sentido del fallo, después de anunciado en
la respectiva audiencia?…………………………………………….. 55
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 25 de septiembre
de 2013, Rad. Nº. 40334, M. P: Fernando Alberto Castro
Caballero, aprobado en Acta Nº. 317
Alfonso Daza González
I. Introducción y hechos relevantes……………………………………………… 57
II. Análisis……………………………………………………… 59
III. Reflexión final……………………………………………………………. 78
IV. Bibliografía …………………………………………………….. 81
A. Doctrinas………………………………………………………. 81
B. Jurisprudencia nacional ……………………………………………………… 81
C. Legislación internacional …………………………………………………… 82
D. Legislación nacional…………………………………………………………… 82
E. Legislación comparada ………………………………………………………. 82
Comentario III
Transición normativa en el contexto de la criminalidad: de la estafa
a la administración desleal ……………………………………………………………….. 85
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 13 de febrero de
2013, Rad. Nº. 39436, M. P.: Luis Guillermo Salazar Otero.
Aprobado Acta N°. 039
Juan David Jaramillo Restrepo
I. Introducción …………………………………………………………… 87
II. Hechos relevantes………………………………………………….. 89