Juan David Ubajoa, autor de la investigación, no desconoce la evolución del derecho humano al agua desde los reconocimientos normativos en cuanto al uso común, el abastecimiento a poblaciones y el servicio público, así como la ratificación de diferentes tratados y convenios internacionales y la aceptación de principios consagrados en diferentes declaraciones mundiales. Sin embargo, en razón a la relevancia de los pro-nunciamientos de la Corte Constitucional sobre el reconocimiento al derecho humano al agua, el autor decide priorizar en su investigación el camino que la Corte Constitucional ha recorrido para proteger este derecho, al afirmar, con base en la jurisprudencia analizada, que la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado es la mejor forma de lograr la satisfacción del derecho humano al agua. Esta premisa es validada por el autor a lo largo de su escrito, ya que con fundamento en el análisis que realiza deduce que existe un vínculo entre el derecho al agua y los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y que es la prestación de estos servicios ‘la mejor vía’ para satisfacer este derecho humano básico y lograr la dignidad propia de un Estado social de derecho.
María del Pilar García Pachón
Directora
Departamento de Derecho del Medio Ambiente
Universidad Externado de Colombia
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CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS
PRÓLOGO
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
BREVE REFERENCIA AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
I. Las causas más importantes de la escasez hídrica mundial desde el ángulo de los servicios de agua y saneamiento
1. El carácter pasivo del consumidor de los servicios de agua y saneamiento proveídos por el Estado
2. El desmedido interés privado en los servicios de agua y saneamiento
Il. La búsqueda del reconocimiento del derecho humano al agua, la concreción de este reconocimiento y sus implicaciones
CAPÍTULO SEGUNDO
EL PRIMER MOMENTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN TORNO AL DERECHO HUMANO AL AGUA: LAS BASES
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
I. Los servicios públicos son connaturales a la finalidad social del Estado
Il. Los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y su conexión con algunos derechos fundamentales
III. La relación del derecho al agua con algunos derechos fundamentales
IV. El acceso al agua en condiciones de igualdad
V. La doble connotación del acceso al recurso hídrico en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: es un derecho fundamental y un servicio público domiciliario
CAPÍTULO TERCERO
EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL DEL DERECHO HUMANO AL AGUA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
I. El contenido jurídico del derecho al agua en Colombia a la luz del derecho internacional público. Especial referencia a la OG n.O 15 del CDESC
1. El fundamento jurídico del derecho al agua
2. Los factores necesarios para el correcto ejercicio del derecho al agua
3. Obligaciones del Estado colombiano, de las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios y de los particulares en materia de derecho al agua
4. Las razones que llevaron a la Corte Constitucional a valerse del derecho internacional público. Especial referencia a la OG n.? 15 del CDESC
II. El derecho fundamental de acceso a los servicios públicos domiciliarios
III. La solicitud de instalación de los servicios públicos domiciliarios
IV. El derecho-deber de las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios de suspender la prestación de estos cuando el usuario incumple en el pago ante los sujetos de especial protección constitucional
1. Los primeros pasos de la Corte Constitucional en la definición del marco excepcional del derecho-deber de suspensión
de las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios
2. Los avances de la Corte Constitucional en la definición del marco excepcional del derecho-deber de suspensión de las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios
3. La consolidación de la definición del marco excepcional del derecho-deber de suspensión de las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios
4. Las comunidades indígenas son un sujeto de especial protección constitucional que puede llegar a implicar una excepción a la no gratuidad de los servicios públicos domiciliarios
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA