Sobre el estado de la discusión con respecto a los ‘ataques informáticos’ o ciberataques. Un ataque informático constituye la forma más intensa de lo que puede ser considerado como una
guerra cibernética, esto es, el uso de medios técnicos para pelear una guerra contra un enemigo en el ciberespacio. El motivo de interés en los ataques informáticos es que por lo general solo estas formas de delitos cometidos en el ciberespacio son lo suficientemente serias para ser calificadas como crímenes internacionales y, así, quedar cubiertas por una jurisdicción penal internacional.
Como la de la Corte Penal Internacional. En lo que se refiere a la ‘responsabilidad penal internacional’, el debate actual se concentra principalmente en la aplicación del derecho de los conflictos armados, o derecho internacional humanitario, a los ataques informáticos (infra B). El debate es menos intenso en relación con la posible responsabilidad penal por un crimen
de agresión (infra C). Por último, prácticamente no hay ningún debate con respecto a la comisión de crímenes contra la humanidad mediante ataques informáticos, pero vale la pena realizar una breve mirada a esta posibilidad siguiendo la discusión de los crímenes de guerra (infra D). Por supuesto que hay muchas otras cuestiones relativas a la responsabilidad penal internacional en el ciberespacio, pero su tratamiento excede el propósito de este artículo.
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A. Introducción: alcance de este trabajo
y aclaraciones conceptuales
B. Ciberataques como crímenes de guerra
1. Aclaraciones previas
2. Requisitos generales
a. Existencia de un conflicto armado
b. Alcance geográfico del conflicto armado
c. Nexo entre un ataque a la red informática
y el conflicto armado
d. Agente responsable
3. Principios del derecho internacional humanitario
a) Principio de distinción
b) Principio de proporcionalidad
c) Principio de precaución
C. Ataques cibernéticos, y el crimen de agresión
I. ¿’Acto de agresión’ de acuerdo con el art. 8 bis (2)
lits. (a)-(g) del Estatuto cpi?
II. ¿Violación manifiesta de la Carta de la onu (art. 8 bis (1)
Estatuto cpi)?
D. Ataques cibernéticos y crímenes contra la humanidad
E. Conclusiones