La excepción de incumplimiento contractual es un remedio sinalagmático eficaz en la tutela de los intereses de los contratantes, en cuanto garantiza la interdependencia de las prestaciones y el equilibrio del vínculo negocial, colabora con el correcto funcionamiento del contrato y evita la destrucción del mismo. Es una tutela fundamentada en la buena fe, en virtud de la cual se reconoce a la parte fiel del contrato sinalagmático la facultad o la potestad de rehusarse legítimamente al cumplimiento de la prestación a la que está obligado, mientras que su contraparte no cumpla o no ofrezca contemporáneamente el cumplimiento de la contrasprestación.
Inhoudsopgave
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
PARTE I
LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LA EXPERIENCIA JURÍDICA DE TRADICIÓN CIVIL HA CUMPLIDO UNA FUNCIÓN DE PRESERVACIÓN DEL VÍNCULO SINALAGMÁTICO DEL CONTRATO
CAPÍTULO I
DE LOS ORÍGENES DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
I. El establecimiento del rol de la excepción de incumplimiento contractual en el derecho romano permite develar los principios del sistema jurídico que se encuentran
en la base de dicha excepción
I.2 En el derecho romano la excepción de incumplimiento protegía el vínculo sinalagmático del contrato en desarrollo del principio de la bona fides
1.3 Las fuentes clásicas elaboraron una serie de soluciones acerca de la función de la excepción, particularmente en el contrato de compraventa: la excepción de
incumplimiento tutelaba a la parte que era requerida para el cumplimiento del contrato en el supuesto de rompimiento de la reciprocidad del sinalagma en claro
desconocimiento del equilibrio propio del negocio
1.3.1 La excepción de incumplimiento contractual adquiría importancia en cuanto subordinaba la procedencia de la pretensión del actor a la correspondiente ejecución de
la prestación a su cargo: protección a favor del vendedor
1.3.2 La excepción de incumplimiento asumía una relevancia autónoma debido a la exigencia de tutela al carácter sinalagmático del contrato cuando se configuraba una
lesión objetiva en aquel caso en que una parte pretendía su prestación sin haber realizado la que le correspondía: protección a favor del comprador
CAPÍTULO II
DE LA MADURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
2. El orden económico, político, social y jurídico de la Edad Media exige reinterpretar las figuras del derecho civil: la tradición civil del derecho intermedio
construye el carácter general de la excepción de incumplimiento contractual como remedio conservativo del contrato
2.2 El aporte del derecho intermedio fue trascendental en la concepción del contrato y sus remedios, pues enfocaba la tutela del contrato en consideración de la fuerza
obligatoria del acuerdo, y, consecuentemente, la excepción de incumplimiento se encontraba estrechamente ligada con la preservación del pacto
2·3 En la doctrina del derecho intermedio, la buena fe se estableció como una expresión de la aequitas, lo cual acentuó la función protectora del acuerdo
característica de la excepción de incumplimiento
2·3·1 En el derecho intermedio se aplicó la excepción de incumplimiento con el fin de garantizar la ejecución simultánea de las prestaciones del contrato sinalagmático
sin necesidad de usar una fórmula predeterminada; sin embargo, se enunció por primera vez el brocardo exceptio non adimpleti contractus y se logró su generalización
CAPITULO III
DE LA CONSAGRACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EN LOS CÓDIGOS
3·I La excepción de incumplimiento en el movimiento codificador europeo fue recogida como un instrumento útil para proteger el propio derecho al cumplimiento de la
contraparte
3·I.I El Código Civil francés de 1804 consagró la excepción de incumplimiento contractual por medio de casos particulares y normas que permiten la correcta ejecución
de las prestaciones de los contratos bilaterales, no obstante el rol preponderante de la resolución del contrato por incumplimiento
3·I.I.I La reforma del Code Civil de 2016, en consideración a su tradición jurídica, consagra expresamente la excepción de incumplimiento como un remedio contra la
inejecución del contrato