La irrupción del Código Civil y Comercial de la Nación no sólo trajo aparejados importantes cambios en el campo del derecho privado sustantivo, sino que también constituye la reforma procesal más relevante que se ha llevado a cabo en los últimos 40 años. Este cuerpo normativo ha desencadenado un verdadero proceso de cambio, de reconstrucción, en el derecho adjetivo, tanto para lograr una debida adecuación entre lo material y lo formal, como así también para dar luz verde a la incorporación de una serie de institutos cuyo reconocimiento deviene imprescindible en los tiempos que corren, para que se cumplimente -de una vez por todas- con el anhelo de contar en la Argentina con una tutela judicial que sea verdaderamente efectiva.
Spis treści
Sobre los autores – Presentación – Capítulo I TÍTULO PRELIMINAR – 1. Políticas legislativa y judicial en materia de derecho transitorio – 1.1. Introducción. Objetivos de esta comunicación – 1.2. Se puede –o se debe– o no regular el derecho transitorio – 1.2.1. La tesis negativa – 1.2.2. La tesis positiva – 1.3. La aplicación de las nuevas leyes a los juicios en trámite. Crítica de la doctrina de la CSN – 1.3.1. Algunos antecedentes sobre el art. 3° reformado por la ley 17.711 – 1.3.1.1. La jurisprudencia antigua. Regla y excepción – 1.3.1.2. La excepción – 1.3.1.3. El 3er Congreso Nacional de Derecho Civil – 1.3.1.4. La jurisprudencia relacionada con el art. 3° reformado por la ley 17.711 – 1.3.2. Antecedentes relacionados con la aplicación del CCy C – 1.3.2.1. Opinión de la profesora Kemelmajer de Carlucci – 1.3.2.2. Nuestra opinión – 1.3.2.3. La jurisprudencia de los tribunales inferiores – 1.3.2.4. La doctrina sentada por la CSN. Remisión – 1.3.3. El pensamiento de Roubier – 1.3.3.1. En 'Les confl its des lois dans le temps’ (1928-1933) – 1.3.3.2. En el proyecto de Julliot de la Morandiére (1949) – 1.3.3.3. En 'Droit Transitoire’ (1960) – 1.3.3.4. En el artículo 'De l’effet des lois nouvelles sur les procès en cours’ (1960) – 1.3.3.5. Síntesis sobre la doctrina de Roubier – 1.3.4. Evolución de la doctrina francesa – 1.3.5. Síntesis sobre la interpretación del art. 7° a la luz de su texto y sus antecedentes nacionales y extranjeros – 1.3.6. La doctrina de la CSN sobre la aplicación de las nuevas leyes a los procesos judiciales en curso – 1.3.7. Crítica de la doctrina de la CSN – 1.3.7.1. Los antecedentes citados en los fallos – 1.3.7.2. La doctrina de la CSN es ambigua – 1.3.7.3. La doctrina de la CSN es equivocada en cuanto de manera general declara que la ley no es retroactiva por el solo hecho de que no hay sentencia firme – 1.3.8. Otras objeciones a la doctrina de la CSN – 1.3.8.1. La doctrina de la CSN prescinde de los efectos de la constitución de la relación jurídica procesal – 1.3.8.2. La doctrina de la CSN es inconveniente porque favorece a los litigantes de mala fe – 1.3.8.3. La doctrina de la CSN causa un riesgo institucional pues altera el equilibrio de los poderes del Estado – 1.3.9. La cuestión institucional. Desarrollo de Alejandra Abrevaya – 1.3.10. Las leyes 'a medida’ – 1.3.11. La jurisprudencia de la CEDH – 1.3.12. La doctrina de la CSN afecta la seguridad jurídica – 1.3.13. La aplicación de las leyes a los casos pendientes es contraria al sentido común – 1.4. Conclusiones. Qué derecho transitorio para Argentina – 2. Poderes de la Nación para instituir normas procesales (a propósito del Código Civil y Comercial de la Nación) – 2.1. La sempiterna cuestión de la constitucionalidad de las normas procesales incluidas en los códigos de fondo. – 2.2. La doctrina inveterada de la Corte Suprema Nacional – 2.3. Replanteo de la cuestión a partir de la visión diversa que asienta en la reforma constitucional de 1994 – 2.3.1. 'Juridización’ de la Constitución y apertura 'principiológica’ – 2.3.2. La 'constitucionalización’ del proceso y el 'derrame’ de la Constitución 'juridizada’ – 2.3.3. El derecho fundamental a la tutela judicial efi ciente y sus consectarios: la jurisdicción protectora o de 'acompañamiento’ para la tutela de los derechos 'sensibles’ – 2.3.4. La incorporación de las convenciones humanitarias y la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de las obligaciones asumidas – 2.4. El argumento trascendente de la unidad del ordenamiento jurídico como garantía de la igualdad ante la ley – 2.5. El CCy CN: la concepción del derecho como sistema y los paradigmas – 2.5.1. Los paradigmas protectorio, de igualdad y no discriminatorio – 2.5.2. La regulación de los procesos familiares – 2.5.3.
O autorze
Silvana Ballarin es doctora en Ciencias Jurídicas y jueza de familia del Tribunal de Familia Nro. 1 de Mar del Plata (Pcia. de Buenos Aires).
Roberto O. Berizonce es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y director del Instituto de Derecho Procesal de la UNLP.
Ivanna Chamale De Reina es profesora en Ciencias Jurídicas (Universidad Nacional de Salta).
Julio O. Chiappini es abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Leandro R. N. Cossari es abogado especializado para la Magistratura.
Juan A. Costantino es doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Silvia L. Esperanza es abogada especialista en Derecho Procesal y magíster en Derecho y Magistratura Judicial (Universidad Austral).
Amalia Fernandez Balbis es jueza de Cámara en lo Civil y Comercial en San Nicolás (Pcia de Buenos Aires).
Milton C. Feuillade es posdoctor por la Universidad Nacional de Rosario y doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, España.
Alejandro A. Fiorenza es abogado (UCA) especialista en Magistratura (UCA).
Juan F. Gonzalez Freire es abogado especialista en Responsabilidad Civil (daños).
Vanina C. Grande es abogada especialista en Magistratura, UCA.
Nestor L. Guzman es abogado y doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Nacional de La Plata.
Héctor E. Leguisamon es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad del Museo Social Argentino.
María Soledad Mainoldi es abogada especialista en Derecho del Trabajo (UNR).
Gerónimo J. Martinez es abogado y Profesor Universitario.
Mario Masciotra es profesor emérito y titular de cátedra de grado de Derecho Procesal Civil y Comercial.
Emilio F. Moro es abogado y doctorado en Derecho y Ciencias Jurídicas y Sociales de la FCJS de la Universidad Nacional del Litoral.
Nina N. Noriega es abogada especialista en Derecho de Daños (UNLZ, Facultad de Derecho).
Diego O. Ortiz es abogado y profesor universitario en Ciencias Jurídicas (UBA).
Jorge W. Peyrano es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral.
Ornela C. Piccinelli es abogada y escribana (UNLP).
Juan I. Prola es juez de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.
Luis Ramunno es abogado y profesor egresado del Profesorado Superior de la Universidad Católica Argentina.
Lucila Ramunnoes abogada especialista en Derecho del Consumidor.
Julio C. Rivera es abogado. Doctor en Jurisprudencia, egresado de la Facultad de Derecho, en la Universidad del Salvador. Catedrático de Derecho Civil, en la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA).
Liliana Schavartz es abogada especialista en Derecho del Consumidor.
Eduardo Sirkin es profesor adjunto consulto de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la UBA.
Waldo Sobrino es doctor en Derecho (USAL) y abogado (UBA).
Mauro A. Tulia es abogado y procurador.
Gabriel B. Ventura es profesor titular de Derechos Reales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Rodolfo L. Vigo es abogado, licenciado en Ciencias Políticas y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Premio Konex en el rubro Jueces (1998).
Sandra M. Wierzba es abogada, doctora de la Universidad de Buenos Aires y profesora titular de Obligaciones Civiles y Comerciales.