De la biología aprendimos que de la interacción con su entorno las especies desarrollan patrones genéticos que les permiten adquirir las características adecuadas para la supervivencia en su hábitat, esto es, desarrollar los mecanismos idóneos para hacer frente a los cambios del medio ambiente (adaptación biológica), a través de una serie de fases y esquemas adaptativos que constituyen la esencia de la evolución de todas las especies. Ahora bien, en la vida jurídica negocial, el contrato es organismo central de la disciplina, dotado como está de una morfología y una fisiología diseñadas para una finalidad específica cual es la satisfacción de la expectativa de las partes. El contrato es un organismo
que existe jurídicamente, y su existencia busca crear, modificar o extinguir una realidad de hecho y de derecho; sin embargo, como todo organismo, está sujeto a las contingencias y variaciones de su ambiente, por lo que necesita asimismo ajustarse a los cambios de la realidad en que se manifiestan sus efectos, adaptarse fisiológicamente al proceso evolutivo del entorno que lo rodea. En este sentido, cuando se busca que los efectos del contrato sean compatibles con esa realidad, procurando los mecanismos idóneos para hacer frente al cambio de la misma, se
habla de revisión, modificación, renegociación, en fin, adaptación contractual.
Cuprins
agradecimientos
abreviaturas
introducción
planteamiento del tema
El modelo romano para la gestión del riesgo por eventos sobrevenidos.
Periculum, vis cui resisti non potest y casus a nullo praestantur. evolución de las
reglas en el sistema medieval y en la tradición del derecho común
1. Premisa. Periculum: ¿problema del riesgo contractual?
§ 1. La distinción en materia de periculum
en sentido técnico y su relación con el commodum
§ 2. Ausencia de una teoría general del riesgo contractual 34
§ 3. Periculum en la compraventa romana. La protección del
synallagma contractual. Método y diversidad de las soluciones.
Afr. 8 Quaestionum. D. 19, 2, 33; Paulo 33 ad ed. D. 18, 6, 8 pr.
2. Ulp. 32 ad edictum. D. 19, 2, 15, 2 y el modelo serviano para la gestión
del riesgo: la ampliación del praestare y alea normal del contrato
§ 1. Planteamiento de la quaestio
§ 2. La distinción serviana como punto de partida
para la distribución del riesgo en la locación de fundo
§ 3. Ampliación del praestare y fundamento del actione teneri.
Perspectiva procesal y explicación de la quaestio
desde el punto de vista del synallagma merces-uti frui
3. Praestare y actione teneri. La elaboración de Labeón y el dualismo
fides-aequitas. Ulp. 14 ad ed. D. 4, 9, 3, 1. Lex Iulia de bonis cedendis;
Suet., Claud. 18, 2
4. Perfil de la remissio mercedis y gestión del riesgo. Aestimatio litis,
restablecimiento del equilibrio prestacional y apertura a las
reglas de la resolución del contrato
§ 1. La casuística: D. 19, 2, 15, 3; D. 19, 2, 15, 4; D. 19, 2, 15, 5;
D. 19, 2, 15, 7; C. 4, 65, 8
§ 2. Oportere ex fide bona, aestimatio litis e imputabilidad del evento
sobrevenido. Afr. 8 quaest. D. 19, 2, 33
Despre autor
José Félix Chamié Gandur
Universidad Externado de Colombia, Profesor de Derecho Romano.
Maestro y Doctor en Sistema Jurídico Romanístico, Unificación del Derecho y Derecho de la Integración por Università degli Studi di Roma ‘Tor Vergata’