El libro se propone abordar un instrumento que suscita gran interés en el derecho contractual contemporáneo: el otorgamiento de facultades de ejercicio unilateral, en cuanto atiende la necesidad de hacer más ágil la contratación, de adaptar el negocio a circunstancias sobrevenidas que alteren el equilibrio del contrato originalmente convenido, de administrar los riesgos, de flexibilizar en general las condiciones del negocio acercándolo con mayor precisión a las necesidades de las partes y de los mercados en los que estos se desarrollan, e incluso a las características del tipo negocial elegido, cuya plena realización puede comportar la necesidad de cierta libertad en el manejo de los elementos estructurales del mismo. No obstante su legitimidad, el ejercicio unilateral de facultades conferidas a una de las partes comporta innegables riesgos de abuso, por lo que el objeto de la investigación que desarrolla el presente libro se centra en establecer bajo qué criterios una de las partes podría ejercer legítimamente tales facultades. A tal efecto, se proponen criterios que delimiten dicho ejercicio, acudiendo a los valores que subyacen en el principio de buena fe, a las enseñanzas de la tradición romanista y a las experiencias que, sobre la base de la utilización de estas cláusulas por diversos sectores de la economía, se han venido acuñando. Todo esto toma en consideración que este ius variandi posee una repercusión enorme sobre la entera categoría del contrato; v. gr., la determinación y modificación de la prestación, el objeto del contrato, los riesgos sobrevenidos, el resquebrajamiento del consentimiento bilateral, los límites a la responsabilidad, la preservación de la igualdad de las partes contratantes.
Cuprins
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. LA AUTONOMÍA CONTRACTUAL PERMITE EL OTORGAMIENTO DE FACULTADES DE EJERCICIO UNILATERAL POR UNA DE LAS PARTES SIN QUE ELLO CONSTITUYA PER SE UNA TRANSGRESIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
1.1. El derecho romano reconoció la legitimidad del uso del propio derecho dentro del contexto de los límites que le impone la consideración de los intereses ajenos
1.2. Las exigencias de la contratación contemporánea han puesto en evidencia, con mayor énfasis, la necesidad de otorgar a una de las partes la determinación de algunos de los elementos de la relación negocial
2. EL OTORGAMIENTO DE PODERES O FACULTADES CONTRACTUALES DE EJERCICIO UNILATERAL COMPORTA, NO OBSTANTE SU LEGITIMIDAD, UN RIESGO DE ABUSO QUE DEBE CONSIDERARSE A EFECTOS DE EVITAR LA TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CONTRAPARTE EN EL CONTRATO
2.1. El encuadramiento del ejercicio de la facultad o poder como una aplicación del ius uariandi
2.2. La casuística en la aplicación del ius variandi evidencia los riesgos que emergen del otorgamiento de estas facultades o poderes a una de las partes en la relación negocial
2.2.1. Finalización abusiva de un contrato de apertura de crédito en ejercicio de la facultad unilateral de terminación
2.2.2. Abuso del agenciado en el contrato de agencia mercantil en ejercicio de derechos potestativos que le otorga el contrato a modificar la zona de acción del agente, en cuanto dirigida a impedir al agente la realización de una actividad que justificara la permanencia de la relación contractual
2.2.3. Abuso del mandatario en el ejercicio de la libertad que le ha sido otorgada en la escogencia de los títulos a adquirir, cuando lo hace con negligencia
2.2.4. Abuso del banco mandatario a quien ha sido conferida la facultad de determinar la oportunidad en que habría de llevarse a cabo la adquisición de una moneda extranjera y la adquiere cuando esta se valora a un precio extrañamente alto
2.2.5. Abuso del derecho de quien ejercita la facultad de receso unilateral en un contrato de suministro con finalidades no comprendidas en el negocio
2.2.6. Abuso de parte de un banco que ejerce la cláusula de modificación unilateral del contrato so pretexto de ajustar las tasas de interés a las nuevas disposiciones legales y aprovecha para insertar nuevas obligaciones al consumidor
3. LA BUENA FE POSEE UNA DOBLE FUNCIÓN EN LA RELACIÓN NEGOCIAL: TUTELA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO CELEBRADO Y SE ERIGE E GARANTE DE LA LEGITIMIDAD DEL ACUERDO AL EXCLUIR TODO ABUSO
3.1. La buena fe tutela el cumplimiento del contrato
3.2. La buena fe se erige en límite de la autonomía en la medida en que integra los acuerdos de las partes garantizando la legitimidad del acuerdo y que la ejecución de este se realice en consonancia con el núcleo de valores que contiene el principio
3.3. Las pretensiones de una concepción individualista del derecho no han logrado neutralizar la fuerza de la prohibición del abuso del derecho como límite al ejercicio de los derechos
3.4. La prohibición de abuso del derecho emana del principio de buena fe y posee el carácter de cláusula general, mediante la que se específica una parte del complejo núcleo de valores que contiene dicho principio
4. LA BUENA FE EN CUANTO MATRIZ DEL ABUSO DEL DERECHO SE ERIGE EN ‘CRITERIO DE GOBIERNO DE LA DISCRECIONALIDAD DE LAS PARTES’
4.1. Consideraciones legislativas y doctrinales que permiten revelar criterios para determinar las circunstancias que derivan en abusivo el ejercicio de un derecho
4.1.1. Criterios determinantes de abuso en el derecho español
4.1.2. Criterios en el derecho italiano
4.1.3. Criterios en el derecho francés
4.1.4. Criterios en el derecho colombiano
4.2 El legado del derecho romano en la individualización de criterios que permiten determinar en qué eventos el ejercicio de un derecho deviene abusivo