Uno de los problemas usuales en Colombia, a la hora de abordar el estudio científico del Derecho penal, tanto general como especial,
consiste en advertir la separación, por cierto, muy peligrosa, que se da entre la práctica de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales o jueces y la academia o la doctrina nacional. Un divorcio que se alimenta de la indiferencia de unos y otros, cuando no de una franca actitud
hostil, que tiene consecuencias tanto diversas como imprevisibles en la construcción del Derecho Penal nacional y, desde luego, en la enseñanza de las ciencias penales.
Así, por ejemplo, desde el punto de vista de la judicatura, la falta de sintonía hace imposible, por regla general, resolver con mayor solidez jurídica ciertos problemas o casos respecto de los cuales la doctrina ya ha propuesto soluciones innovadoras o claras, tanto desde una perspectiva dogmática como político-criminal; hacer explícita la aplicación de determinadas instituciones o teorías jurídicas, sin incurrir en errores o falacias; tener diversas opciones a la hora de interpretar las normas jurídico-penales y, en todo caso, hacer más segura, argumentada, regular e igualitaria la aplicación del derecho positivo y la construcción de la doctrina jurisprudencial. De parte de la academia, es evidente que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es una herramienta fundamental para acercar la realidad y la práctica de los tribunales a las aulas de clase y al ejercicio profesional, por lo cual, la academia sin la jurisprudencia termina por dedicarse a una construcción abstracta del derecho que le impide generar propuestas realistas e innovadoras para el entorno cultural en el que debe producir nuevo conocimiento, esto es, hacer academia. Ambas, pues, son necesarias para revitalizar el derecho colombiano, como un derecho vivo y ajustado a la experiencia.
Cuprins
CONTENIDO
Presentación………………………………………………. 13
Comentario I
Financiación del terrorismo y de la delincuencia organizada: tipo
objetivo, contexto normativo y finalidad político criminal de la
norma como límites a la función judicial………………………………………. 17
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 16 de abril de 2015. M.P.: José
Leonidas Bustos Martínez. Aprobado Acta No. 134.
Caviedes Estanislao Escalante Barreto
I. Introducción …………………………………………………. 19
II. Hechos………………………………………………………… 21
III. Planteamiento del problema…………………………….. 22
IV. El tipo penal: financiación del terrorismo y administración de recursos
relacionados con actividades terroristas………………………………………………. 24
V. Conclusiones…………………………………. 44
VI. Bibliografía ………………………………………………………………………… 46
Comentario II
La violencia en el acceso carnal………………………………………………….. 49
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 6 de mayo de 2015. M.P.: María
del Rosario González Muñoz. Aprobado en Acta No. 159.
Ligia María Vargas Mendoza
I. Introducción …………………………………………. 51
II. Análisis del tema ………………………… 55
III. Conclusiones…………………………………………….. 76
IV. Bibliografía……………………………………………… 78
Comentario III
Falso testimonio y garantías fundamentales…………………………………….. 81
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 24 de junio de 2015. M.P.:
Gustavo Enrique Malo Fernández. Aprobado en Acta No. 220.
Ricardo Posada Maya
Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
10
I. Hechos……………………………………………………… 83
II. Análisis del tema ………………………………………………………… 93
III. Conclusión……………………………………………………………………………… 123
IV. Bibliografía ……………………. 125
Comentario IV
El elemento intelectual del dolo: una reflexión a propósito del delito
de prevaricato ………………………………………………………………… 129
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 1 de junio de 2015. M.P.: Eugenio
Fernández Carlier. Aprobado en Acta No. 225.
Christian Wolffhügel Gutiérrez
I. Introducción ………………………………………………………………… 131
II. Del problema jurídico………………………………………………………. 132
III. La solución del problema…………………………………………………….. 144
IV. Conclusiones…………………………………………….. 146
V. Bibliografía ………………………………………………………………… 147