Uno de los problemas usuales en Colombia, a la hora de abordar el estudio científico del derecho penal, tanto general como especial, consiste
en advertir la separación, por cierto muy peligrosa, que se da entre la práctica de la Corte Suprema de Justicia y los tribunales o jueces y la academia nacional. Un divorcio que se alimenta de la indiferencia de unos y otros, cuando no de una franca actitud hostil, que tiene consecuencias diversas e imprevisibles en la construcción del derecho penal nacional y, desde luego, en la enseñanza de las ciencias penales. Por ejemplo, desde el punto de vista de la judicatura, la falta de sintonía hace imposible, por regla general, resolver con mayor solidez jurídica ciertos problemas o casos respecto de los cuales la doctrina ya ha propuesto soluciones innovadoras o claras, tanto desde una perspectiva dogmática como político-criminal; hacer explícita la aplicación de determinadas instituciones o teorías jurídicas, sin incurrir en errores o falacias; tener diversas opciones a la hora de interpretar las normas jurídico-penales y, en todo caso, hacer más segura, argumentada, regular e igualitaria la aplicación del derecho positivo y la construcción de la doctrina jurisprudencial. De parte de la academia, es evidente que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es una herramienta fundamental para acercar la realidad y la práctica de los tribunales a las aulas de clase y al ejercicio profesional, por lo cual, la academia sin la jurisprudencia termina por dedicarse a una construcción abstracta del derecho que le impide generar propuestas realistas e innovadoras para el entorno cultural en el que debe producir nuevo conocimiento, esto es, hacer academia. Ambas, pues, son necesarias para revitalizar el derecho colombiano, como un derecho vivo y ajustado a la experiencia.
Cuprins
CONTENIDO
Presentación………………………………………………… 15
Comentario I
Simulación, estafa y autopuesta en peligro……………………………………… 19
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 12 de septiembre de 2012,
Rad. Nº. 36824, M. P.: Julio Enrique Socha Salamanca. Aprobado
Acta N°. 343
Juan David Jaramillo Restrepo
I. Introducción ………………………………………………………………… 21
II. Hechos relevantes………………………………………………….. 23
III. La versión de los hechos de los implicados ………………………………. 24
A. Actuación procesal……………………………………………………………… 25
B. Debate jurídico sobre los elementos estructurales del tipo de
estafa ……………………………………………………………………….. 27
IV. Análisis dogmático de la decisión……………………………………………… 30
A. Idoneidad del engaño…………………………………………………………. 31
B. El estafador estafado…………………………………………………………… 34
V. Conclusiones ……………………………………………………………. 36
VI. Bibliografía ………………………………………………………………. 37
Comentario II
El delito de privación ilegal de la libertad ………………………………………. 39
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 9 de diciembre de 2012, Rad.
Nº. 39109, M. P.: Fernando Alberto Castro Caballero. Aprobado
Acta N°. 464
Ricardo Posada Maya
I. Hechos ……………………………………………………………………….. 41
A. Recuento fáctico…………………………………………………………….. 41
Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
10
B. Exposiciones de la defensa y réplicas de la C.S.J………………… 42
II. Análisis del tema…………………………………………………………… 45
A. El bien jurídico de la libertad personal………………………………. 45
B. Los principios de reserva legislativa y judicial, y la restricción
de la libertad……………………………………………………………. 47
C. El delito de privación ilegal de la libertad ………………………….. 66
D. Diferencia del delito de detención ilegal de la libertad con
otras figuras punibles………………………………………………………….. 76
III. Conclusión ……………………………………………………………………. 77
IV. Bibliografía ………………………………………………………………….. 78
Comentario III
Lesiones personales contra una mujer: ¿lesiones contra el ‘sexo débil’?. 83
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 30 de abril de 2013, Rad. Nº.
38103, M. P.: Luis Guillermo Salazar Otero. Aprobado Acta N°. 131.
Teresa Aguado Correa
I. Introducción y hechos ………………………………………………………………. 85
II. Análisis del tema……………………………………………………………… 87
A. Principio de insignificancia y casos de bagatela…………………. 87
B. Principio de insignificancia y principio de lesividad………….. 91
C. ¿Se puede apreciar un delito de bagatela?………………………….. 94
D. ¿Condiciones personales de la víctima como parámetros de
insignificancia o bagatela? ………………………………………………….. 98
E. Principio de insignificancia y principio de proporcionalidad 108