El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 pretendía dar una constitución formal a la nación aunque el Congreso de México no la aprobó. Estableció los primeros derechos individuales, entre ellos los de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal. A la vez, declaró a la Nación libre, independiente y soberana y reconocía «iguales derechos en las demás que habitan el globo».
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano estaba conformado por un preámbulo y un articulado dividido en ocho secciones. Estas a su vez se dividían en capítulos y éstos en artículos, con excepción del artículo 25, el cual acogió las 15 bases contenidas del decreto imperial de 2 de noviembre de 1822.
Los artículos más relevantes fueron:
— Artículo 5.° La nación mexicana es libre, independiente y soberana: reconoce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y su Gobierno es Monárquico Constitucional Representativo y Hereditario, con el nombre de Imperio Mexicano.
— Artículo 6.° Es uno e indivisible, porque se rige por unas mismas leyes en toda la extensión de su territorio, para la paz y armonía de sus miembros que mutuamente deben auxiliarse, a fin de conspirar la común felicidad.
— Artículo 7.° Son mexicanos, sin distinción de origen, todos los habitantes del Imperio, que en consecuencia del glorioso grito de Iguala han reconocido la independencia; y los extranjeros que vinieren en lo sucesivo, desde que con conocimiento y aprobación del Gobierno se presenten al ayuntamiento del pueblo que elijan para su residencia y juren fidelidad al emperador y a las leyes.
— Artículo 9.° El Gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad, igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos.
— Artículo 11.° La libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior o en los casos señalados en este reglamento.
— Artículo 23.° El sistema del Gobierno político del Imperio Mexicano, se compone de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que son incompatibles en una misma persona o corporación.
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