El de convencionalidad es un concepto amplio, omnicomprensivo, complejo y en proceso de consolidación en el ámbito del derecho, que involucra , dada su configuración, un claro e inobjetable elemento amplificador del ordenamiento jurídico vigente en cada Estado, no solo por el hecho de la pertenencia de estos a la comunidad internacional, sino también, y adicionalmente, por estar ligados a ella, por medio de instrumentos jurídicos vinculantes, como pueden ser, entre otros, los tratados, convenios, protocolos y acuerdos internacionales de todo orden.La investigación que nos ocupa aborda una de las problemáticas de la mayor trascendencia para la coexistencia entre la comunidad internacional y sus países miembros, como es el de la permanencia y garantía de respeto profundo a los derechos humanos. Pretende identificar los estándares derivados de los principios, valores y normas del derecho internacional, que, articulados con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la comunidad internacional, les brindan a las personas los mínimos necesarios en relación con la preservación material de sus derechos subjetivos y colectivos.
Содержание
SIGLAS
PREFACIO
INTRODUCCIÓN
LA CONVENCIONALIDAD: UN CONCEPTO COMPLEJO, PREPONDERANTE Y AMPLIFICADOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN
1. Tentativas de consolidación de un concepto de convencionalidad
A. Precisión conceptual
B. La idea de convencionalidad: un proceso en consolidación
I. La formulación de los estándares en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea (hoy de la Unión Europea) en la consolidación
de la convencionalidad y del control acogido en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos
a. Primer estándar. Creación de obligaciones y generación de derechos en cabeza de los particulares que producen efectos directos y son exigibles ante los órganos jurisdiccionales nacionales
b. Segundo estándar. A todas las autoridades de los Estados miembros les corresponde la adopción de todas las medidas generales o particulares que aseguren el cumplimiento y realización del resultado derivado de las obligaciones desprendidas de una directiva
c. Tercer estándar. Una directiva como norma comunitaria no puede, por sí misma, crear obligaciones a cargo de sujetos particulares, sino solamente derechos
d. Cuarto estándar. Aplicación del derecho comunitario de manera uniforme, prevalente y con primacía
e. Quinto estándar. El juez nacional como juez comunitario
f. Sexto estándar. Control en la aplicación del derecho convencional.Introducción de normas concordantes con el derecho comunitario. (Excepción de in convencionalidad)
g. Séptimo estándar. Ante la vulneración o violación de derechos fundamentales por un acto, decisión o norma comunitaria o del derecho de la Unión no puede haber criterios de apreciación que quiebren la eficacia y rompan la unidad material y eficacia del derecho de la Unión
2. La influencia de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en la consolidación de la idea interamericana de convencionalidad
a. Primer estándar. Los principios generales de derecho como regla de derecho internacional público reconocida son aplicables para resolver los casos sometidos ante la jurisdicción de la Corte Europea de Derechos Humanos
b. Segundo estándar. Reconocimiento condicionado del margen de apreciación
c. Tercer estándar. La organización institucional y política de los Estados sometida al respeto de los principios y derechos de la Convención
d. Cuarto estándar. El alcance del debido proceso consagrado en la Convención excepcionalmente puede ser restringido, siempre que existan imperiosos motivos de interés general
e. Quinto estándar. Cuando se trata de ‘diversos instrumentos aparentemente contradictorios que simultáneamente son aplicables, la jurisprudencia y la doctrina internacionales
se esfuerzan por interpretar sus efectos de manera coordinada, evitando la oposición entre ellos’
f. Sexto estándar. Las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos no tienen por objetivo sustituir a las jurisdicciones internas, sino que su tarea es la de ‘verificar la compatibilidad con la Convención de los efectos’ que de la interpretación de las legislaciones internas se realice
g. Séptimo estándar. Aplicación transversal e integrada de los estándares de protección de los derechos humanos fijados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
II. Dificultades para la consolidación de un concepto de convencionalidad
A. Posición de la jurisprudencia de algunos tribunales constitucionales
l. La reticencia en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán
2. Apertura a la consideración de la convencionalidad en el derecho español
B. La incorporación de la convencionalidad en el sistema interamericano: un proceso en construcción y consolidación con dificultades