En 2007, el Grupo de Derecho de Interés Público (g-dip), bajo la dirección de Daniel Bonilla, y el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de los Andes, con Antonio Barreto como su director, se aliaron con la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (acooc) y la organización de cooperación internacional sueca Civis, con el fin de adelantar una estrategia de litigio constitucional que reconociera la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental del ordenamiento jurídico colombiano.
La estrategia de litigio consistió en la elaboración de una acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, ya que en su redacción el legislador omitió incluir a los objetores de conciencia dentro de las personas exentas de cumplir con esta obligación ciudadana.
En octubre de 2009, la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-728, reconoció la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental y exhortó al Congreso de la República para que expidiera una ley en la que se definieran las condiciones en las que
puede hacerse efectivo este derecho.
Innehållsförteckning
Contenido
PRESENTACIÓN 11
La objeción de concienciaal
servicio militar en Colombia:
análisis de la Sentencia C-728
de 2009 y de sus efectos frente
a los objetores de conciencia 15
Litigio de alto impacto ante la Corte
Constitucional y reconocimiento
de la objeción de conciencia al servicio
militar como un derecho fundamental 25
La Sentencia C-728 de 2009 40
Los efectos de la Sentencia
C-728 de 2009 54
Conclusiones 66
Bibliografía 68
Demanda de inconstitucionalidad
contra elartículo 27
de la Ley 48 de 1993 73
Sección primera: Presentación de la demanda 76
Sección segunda: Admisibilidad de la demanda 82
8
La objeción de conciencia como un derecho
Sección tercera: Precedente jurisprudencial 86
Sección cuarta: Examen de la omisión legislativa 118
Sección quinta: Derechos vulnerados 150
Sección sexta: Disposiciones finales 153
Intervención ciudadana
de la Comisión Colombiana de Juristas 155
I. El derecho a la objeción de conciencia
en el derecho internacional de los derechos
humanos 161
II. El derecho a la objeción de conciencia
en el derecho comparado 181
III. Las normas internacionales
y prácticas comparadas sobre
el servicio alternativo 192
IV. Los efectos de la objeción
de conciencia en la conformación
de las Fuerzas Militares 202
V. Conclusiones 205
Intervención ciudadana
de De Justicia 207
I. Inexistencia de cosa juzgada
y procedencia de un pronunciamiento de fondo 211
II. El indebido uso del criterio histórico por
ciertos precedentes en la interpretación de la
objeción de conciencia del artículo 18 superior 214
III. La armonización de la posible colisión
entre el derecho a la objeción de conciencia
y el deber de prestar el servicio militar 226
IV. Ponderación y análisis de proporcionalidad
frente a la colisión entre el derecho
a ser objetor de conciencia y el deber
de prestar el servicio militar obligatorio 230
V. Conclusión: una omisión legislativa
que obliga a condicionar la norma acusada 236
9
Contenido
Intervención ciudadana
Acción Colectiva de Objetoras
y Objetores de Conciencia (Acooc) 239
Motivos y razones de jóvenes objetores
de conciencia 244
Breve historia de la estrategia
de acompañamiento a jóvenes objetores
de conciencia 250
Resultados concretos del acompañamiento
a objetores de conciencia al servicio militar
obligatorio 254
Sentencia C-728/09 259
Sentencia 262
I. Antecedentes 262
II. Normas demandadas 262
III. Demanda 263
IV. Intervenciones 288
V. Concepto de la Procuraduría General
de la Nación 353
VI. Consideraciones y fundamentos 357
Salvamento de voto de los
magistrados María Victoria
Calle Correa, Juan Carlos Henao
Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio
y Luis Ernesto Vargas Silva
a la Sentencia C-728 de 2009 427
1. Según la sentencia, la ley de reclutamiento
no omitió a los objetores de conciencia, pues
éstos no están exentos de prestar servicio
militar, sin embargo, aclara que en todo caso,
los objetores de conciencia no están obligados
a prestar servicio militar 432
2. Se desconoció la reserva democrática
fijada constitucionalmente 451
10
La objeción de conciencia como un derecho
3. Al menos se reconoció la objeción
de conciencia al servicio militar 453
4. La sentencia genera dudas
e incertidumbres 454
5. La inferencia de que la Asamblea Nacional
Constituyente excluyó
del orden constitucional vigente
la objeción de conciencia,
con base en el rechazo de la propuesta del
constituyente Fernando Carrillo, no es válida
y desconoce uno de los aspectos centrales
de la libertad de conciencia 455
6. Las Fuerzas Armadas en un Estado Social
y Democrático de Derecho encuentran
su razón de ser, en el propósito de garantizar
un orden justo, el goce efectivo de los derechos
y, ante todo, el derecho fundamental
a la paz de toda persona 461
7. Conclusión 462