Uno de los problemas usuales en Colombia, a la hora de abordar el estudio científico del Derecho penal, tanto general como especial, consiste en advertir la separación, por cierto, muy peligrosa, que se da entre la práctica de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales o jueces y la academia o la doctrina nacional. Un divorcio que se alimenta de la indiferencia de unos y otros, cuando no de una franca actitud hostil, que tiene consecuencias tanto diversas como imprevisibles en la construcción del Derecho Penal nacional y, desde luego, en la enseñanza
de las ciencias penales.
Así, por ejemplo, desde el punto de vista de la judicatura, la falta de sintonía hace imposible, por regla general, resolver con mayor solidez jurídica ciertos problemas o casos respecto de los cuales la doctrina ya ha propuesto soluciones innovadoras o claras, tanto desde una perspectiva dogmática como político-criminal; hacer explícita la aplicación de determinadas instituciones o teorías jurídicas, sin incurrir en errores o falacias; tener diversas opciones a la hora de interpretar las normas jurídico-penales y, en todo caso, hacer más segura, argumentada, regular e igualitaria la aplicación del derecho positivo y la construcción de la doctrina jurisprudencial. De parte de la academia, es evidente que
la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es una herramienta fundamental para acercar la realidad y la práctica de los tribunales a las aulas de clase y al ejercicio profesional, por lo cual, la academia sin la jurisprudencia termina por dedicarse a una construcción abstracta del derecho que le impide generar propuestas realistas e innovadoras para el entorno cultural en el que debe producir nuevo conocimiento, esto es, hacer academia. Ambas, pues, son necesarias para revitalizar el derecho colombiano, como un derecho vivo y ajustado a la experiencia.
สารบัญ
CONTENIDO
Presentación………………………………………………… 13
2014
Comentario I
El delito de desaparición forzada…………………………………………………… 17
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 9 de abril de 2014. M.P.: María
del Rosario González Muñoz. Aprobado en Acta. No. 081.
Óscar José Celedón Ruíz
I. Introducción ……………………………….. 19
II. Planteamiento del caso ………………………………………………………………………… 21
III. Toma de posición……………………………….. 26
IV. Bibliografía ……………………………………. 43
Comentario II
De las grabaciones de imagen y/o voz al victimario como acto defensivo 45
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 17 marzo de 2014. M.P.: Eyder
Patiño Cabrera. Aprobado en Acta No. 076.
Juan Guillermo Campo
I. Introducción …………………………. 47
II. Hechos…………………………………………… 51
III. De los planteamientos de la apelación…………………………………………………… 52
IV. Análisis del derecho a la intimidad………………………………………………………… 54
V. La grabación de comunicaciones privadas………………………………………….. 64
VI. Análisis de las actuaciones de la sentencia…………………………………………… 77
VII. Conclusiones………………………………. 81
VIII. Bibliografía ………………………….. 84
Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
10
Comentario III
El fraude procesal: una mirada dinámica desde los bienes jurídicos de
la administración pública y la fe pública………………………………………….. 89
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 10 de septiembre de 2014. M.P.:
Eugenio Fernández Carlier. Aprobado en Acta No. 298.
Jorge Andrés Benavides
I. Introducción ……………………………….. 91
II. Hechos relevantes………………………………………… 93
III. Análisis de las principales consideraciones de la sentencia ……………….. 95
IV. Análisis del tipo penal de fraude procesal……………………………………………. 97
V. Análisis del salvamento parcial de voto……………………………………………….. 111
VI. Conclusiones…………………………………… 130
VII. Bibliografía ……………………………………………… 131
Comentario IV
Tipos penales de lesión–peligro: posibilidad y legitimidad en la
construcción del injusto penal ……………………………………………………….. 135
Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 1 de octubre de 2014. M.P.:
María del Rosario González Muñoz. Aprobado en Acta No. 226.
Andrés Felipe Duque Pedroza
I. Resumen……………………………………………… 137
II. Introducción ……………………………………………. 138
III. Análisis………………………………………………………… 140