Esta publicación presenta la evolución del debido proceso, según el esquema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y enfatiza sus dimensiones novedosas, que se erigen como una verdadera garantía para el ejercicio adecuado y pacífico de los otros derechos humanos.
İçerik tablosu
Introducción
Capítulo 1. La importancia del derecho al debido proceso y su relación con otros
derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
1.1. Las manifestaciones conceptuales del debido proceso
1.2. El debido proceso y la relación entre la Corte Interamericana y los procesos nacionales
1.3. Contenido procesal de otros derechos
1.4. Toda persona tiene derecho a un recurso adecuado y efectivo para la protección
de sus derechos fundamentales – artículo 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
1.5. La expansión del debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Capítulo 2. Las garantías del debido proceso contenidas en el artículo 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
2.1. El derecho a ser oído por un juez o tribunal
2.2. El derecho a un juez competente, independiente e imparcial, establecido previamente por ley
2.3. La competencia de la jurisdicción militar para conocer solo de infracciones a
bienes jurídicos militares cometidas por personal militar en ejercicio
2.4. Derecho a un plazo razonable
2.5. Deber de motivación: la debida fundamentación de las decisiones que adopten
los órganos internos que puedan afectar derechos humanos para evitar la arbitrariedad
Capítulo 3. Garantías del debido proceso contenidas en el artículo 8.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
3.1. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca su culpabilidad-artículo 8.2
3.2. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal – artículo 8.2.a
3.3. Derecho del inculpado a la comunicación previa y detallada de la acusación
formulada-artículo 8.2.b
3.4. Derecho del inculpado a la concesión del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa-artículo 8.2.c
3.5. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensorartículo 8.2.d
3.6. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley-artículo 8.2.e
3.7. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y
de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos-artículo 8.2.f
3.8. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpableartículo 8.2.g
3.9. Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior-artículo 8.2.h
3.10. El derecho a la asistencia consular como parte de las garantías mínimas dirigidas
a brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo
Capítulo 4. Garantías procesales adicionales dispuestas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
4.1. Los Estados deben garantizar la libertad de los acusados frente a actos
coercitivos de gravedad-artículo 8.3
4.2. La prohibición de doble incriminación de acuerdo con el sistema
interamericano de derechos humanos-artículo 8.4
4.3. Los procesos penales deben ser públicos por regla general-artículo 8.5
4.4. El principio de coherencia o correlación entre la acusación y la sentencia
4.5. El principio de proporcionalidad de la pena
4.6. El principio de prescripción de la acción penal
Referencias
Yazar hakkında
Elizabeth Salmón es doctora en Derecho Internacional por la Universidad de Sevilla y profesora principal de Derecho Internacional en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Es directora ejecutiva del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la misma universidad (IDEHPUCP) y miembro del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, es jurista experta extranjera para actuar como Amicus Curiae en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia. Es autora de varias publicaciones en derecho internacional público, derecho internacional de los derechos humanos, derecho penal internacional, derecho internacional humanitario y justicia transicional. Ha sido directora de la Maestría en Derechos Humanos de la PUCP, consultora en los ministerios de Justicia y Defensa del Perú, así como de la Comisión de la Verdad y Reconciliación peruana, de las Naciones Unidas y del Comité Internacional de la Cruz Roja. Además, es profesora visitante y dicta cursos especializados en diversas universidades.
Cristina Blanco Vizarreta es abogada y magíster en Derechos Humanos por la PUCP. Es profesora ordinaria del Departamento Académico de Derecho de la PUCP e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido. Ha trabajado como abogada especialista de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y como coordinadora académica e investigadora principal del IDEHPUCP. Es consultora en temas vinculados a actividades empresariales y derechos humanos para organismos internacionales y organizaciones como la CIDH, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF). Es miembro del Consejo Directivo de la Rama Latinoamericana de la Asociación Académica Global de Empresas y Derechos Humanos y de la Red Empresas y Derechos Humanos de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado. Sus principales intereses de investigación son empresas y derechos humanos, derechos económicos y sociales, pueblos indígenas y sistema interamericano, áreas en las que ha realizado diversos proyectos de investigación y publicaciones.