Las Constituciones fundacionales de Cuba comprenden las primeras constituciones con que las fuerzas independentistas conformaron un código legal y un marco de actuación jurídico desde el que legitimar sus posiciones.
Las tres primeras constituciones cubanas se ocupan de preparar un espacio de poder y legalidad que permita establecer tratados y separar el poder judicial del resto de los poderes. Es a partir de la Constitución de la Yaya que los escritos constitucionales de los movimientos independendistas cubanos empiezan a establecer auténticos principios de gobernabilidad; en una creciente voluntad de abarcar aspectos políticos más cercanos a los de la vida cotidiana en la isla y en una pretensión de diálogo con las dos fuerzas extranjeras que más incidieron en la Cuba de entonces: España y los Estados Unidos.
El presente volumen recoge la Constitución de Guáimaro de 1869 votada en el pueblo cubano de Guáimaro el 10 de abril de 1869 por: Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la Asamblea Constituyente, y los ciudadanos Diputados Salvador Cisneros Betancourt, Francisco Sánchez, Miguel Betancourt Guerra, Ignacio Agramonte Loynaz, Antonio Zambrana, Jesús Rodríguez, Antonio Alcalá, José Izaguirre, Honorato Castillo, Miguel Jerónimo Gutiérrez, Arcadio García, Tranquilino Valdés, Antonio Lorda y Eduardo Machado Gómez.
La Constitución de Baraguá firmada por el: Presidente: Titá Calvar, el General en Jefe: Vicente García y el Lugarteniente General: Antonio Maceo.
La Constitución de Jimaguayú de 1895, firmada por: Salvador Cisneros Betancourt, Presidente, Rafael Manduley, Vicepresidente, Raimundo Sánchez, Lope Recio Loynaz. Francisco López Leiva, Francisco Díaz Silveira, Rafael M. Portuondo, Fermín Valdés Domínguez, Dr. Santiago García Cañizares, Pedro Piñán de Villegas, Enrique Loinaz del Castillo, Joaquín O. Castillo, José Clemente Vivanco, Scrio. Mariano Sánchez Vaillant, Severo Piña, Pedro Aguilera, Orencio Nodarse, Scrio. Enrique Céspedes, Rafael Pérez Morales, Mario Padilla.
La Constitución de La Yaya de 1897, firmada por: Domingo Méndez Capote, Presidente. José Lacret Morlot, Vicepresidente. Cosme de la Torriente. José Fernández Rondán. Tomás Padró Sánchez Griñán. José Fernández de Castro. Lope Recio Loynaz. Manuel Rodríguez Fuentes. Manuel Ramón Silva. Nicolás Alberdi. Salvador Cisneros Betancourt. Lucas Álvarez y Cerice. Manuel Despaigne. Pedro Mendoza Guerra. Andrés Moreno de la Torre. Fernando Freyre. Ernesto Fonst Sterling. Manuel F. Alfonso. José B. Alemán. Enrique Collazo. Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, Secretario. Aurelio Hevia, Secretario.
Y la Constitución Autonómica de 1897, firmada por la reina María Cristina y el Presidente del Consejo de Ministros: Práxedes Mateo Sagasta.
关于作者
La Constitución de Baraguá firmada por el: Presidente: Titá Calvar, el General en Jefe: Vicente García y el Lugarteniente General: Antonio Maceo.
La Constitución de Jimaguayú de 1895, firmada por: Salvador Cisneros Betancourt, Presidente, Rafael Manduley, Vicepresidente, Raimundo Sánchez, Lope Recio Loynaz. Francisco López Leiva, Francisco Díaz Silveira, Rafael M. Portuondo, Fermín Valdés Domínguez, Dr. Santiago García Cañizares, Pedro Piñán de Villegas, Enrique Loinaz del Castillo, Joaquín O. Castillo, José Clemente Vivanco, Scrio. Mariano Sánchez Vaillant, Severo Piña, Pedro Aguilera, Orencio Nodarse, Scrio. Enrique Céspedes, Rafael Pérez Morales, Mario Padilla.
La Constitución de La Yaya de 1897, firmada por: Domingo Méndez Capote, Presidente. José Lacret Morlot, Vicepresidente. Cosme de la Torriente. José Fernández Rondán. Tomás Padró Sánchez Griñán. José Fernández de Castro. Lope Recio Loynaz. Manuel Rodríguez Fuentes. Manuel Ramón Silva. Nicolás Alberdi. Salvador Cisneros Betancourt. Lucas Álvarez y Cerice. Manuel Despaigne. Pedro Mendoza Guerra. Andrés Moreno de la Torre. Fernando Freyre. Ernesto Fonst Sterling. Manuel F. Alfonso. José B. Alemán. Enrique Collazo. Carlos Manuel de Céspedes y Quesada, Secretario. Aurelio Hevia, Secretario.
Y la Constitución Autonómica de 1897, firmada por la reina María Cristina y el Presidente del Consejo de Ministros: Práxedes Mateo Sagasta.